Marco Jurídico y sus antecedentes

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Tiene su sustento legal en la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional consagrados en la Constitución, en los artículos:

 

§ “...el derecho a la información será garantizado por el Estado”

§ “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición...”

§ “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…”

§26° “...La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo...”

 

El Sistema Nacional Anticorrupción coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Por primera vez se unen esfuerzos institucionales que, apoyados por la transparencia y rendición de cuentas, buscan fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de la legalidad y buenas prácticas; de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:

 

o Art. 6°: El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos… en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

o Art. 7°: El Sistema Nacional se integra por: I. Los integrantes del Comité Coordinador; II. El Comité de Participación Ciudadana; III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

o Art. 21: Una de las atribuciones del Comité de Participación Ciudadana es: fracción XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.

 

En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, el 11 de abril de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, definiendo las bases para la promoción y operación de la Contraloría social, mismos que son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social, así como de las contralorías de los gobiernos estatales.

 

La Secretaría de la Función Pública (SFP), como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene el encargo de vigilar el desempeño de las atribuciones y facultades de las leyes federales, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de México; con la finalidad de fortalecer la práctica y desarrollo de la Contraloría Social en todas las entidades que hagan uso de recursos públicos destinados al progreso social del país.

 


Antecedentes

En México, el programa de Contraloría Social surge a partir de 1991, en el Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL) a fin de que la ciudadanía beneficiaria participará en forma organizada en la vigilancia y control de las obras y acciones realizadas con recursos federales, y así contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población más necesitada.

Con la inclusión de la participación social, se inició la tarea conjunta SECOGEF (ahora SFP) - Órganos Estatales de Control, de capacitar, difundir y atender quejas y denuncias planteadas por la población beneficiaria, a través de la elección democrática en asamblea comunitaria de un Vocal de Control y Vigilancia, que fuera reconocido por su honestidad, interés en la comunidad, participación activa y responsabilidad; en él recaía la promoción de:

a. La participación de la población beneficiaria.

b. La adopción de elementos básicos de control e información a la comunidad por parte de los comités comunitarios.

c. La vigilancia de los recursos; calidad de los materiales y cumplimiento de la normativa.

d. La orientación en la presentación de quejas y denuncias.

En la Universidad Autónoma de Guerrero la Contraloría Social entra en operaciones en el año 2013, desarrollando actividades de promoción y difusión en medios de comunicación institucionales sobre los objetivos, marco jurídico y documentos normativos de Contraloría Social aprobados por la Secretaría de la Función Pública (SFP). En un principio se promocionó la Contraloría Social con beneficiarios de los Programas presupuestarios: Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI), ahora conocido como PFCE y del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), ahora PRODEP. Actualmente también, estamos promocionando la Contraloría Social con beneficiarios del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE) y Programas de Becas de la CNBES y CBSEMS.